EVITA EL DAÑO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Sobretensiones Transitorias y Permanentes 

Es conocido el continuo incremento de equipos electrónicos y eléctricos en todos los sectores de la sociedad, como así también,  el aumento en los daños de los equipos eléctricos y electrónicos causados por sobretensiones transitorias, debidas fundamentalmente a las descargas atmosféricas y sobretensiones permanentes, en las instalaciones eléctricas.

Por esto, al ejecutar los proyectos de nuevas instalaciones o de remodelación de instalaciones existentes es necesario considerar las prescripciones establecidas en las normas IEC 62305. Que proporciona un procedimiento de evaluación del riesgo.

La tarea del proyectista se podrá enfocar en analizar si corresponde ejecutar alguno de los siguientes sistemas de protección:

  • Sistema externo o primario, conformado por dispositivos captores (pararrayos), los conductores de bajada y el sistema de puesta a tierra.
  • Sistema interno o secundario, consiste en la equipotencialidad de todas las masas y la adecuada ubicación, instalación y coordinación de dispositivos de protección contra sobre tensiones (DPS).

El dispositivo de protección contra sobre tensiones (DPS).

Es un dispositivo diseñado para proteger los equipos electrónicos y eléctricos de daños causados por fluctuaciones de voltaje, detectando estas sobretensiones y desviando el exceso de energía a tierra, evitando que llegue a los dispositivos conectados y protegiéndolos de posibles daños.

Las sobretensiones transitorias (picos de voltaje de corta duración) y permanentes (aumentos prolongados del voltaje), ocurren en la red eléctrica debido a descargas atmosféricas o fallas en el suministro de energía, pudiendo dañar los componentes sensibles de los dispositivos electrónicos.

La utilización de estos dispositivos puede igualmente ser necesaria para la protección de equipos o aparatos eléctricos cuando el costo o la no disponibilidad de los mismos, puede ser critica en las instalaciones según resulte del análisis de riesgo efectuado:

  • Instalaciones donde existan tratamientos medicos ininterrumpibles.
  • Instalaciones que incluyan sistemas de seguridad contra incendios, sistemas de alarmas técnicas. Sistemas de alarmas sociales.

Fuente: Reglamentación AEA 90364-7-771

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